un aborto y un acto repudiable
Se supone que la humanidad ha generado el derecho para que podamos convivir. Sin embargo, muchas personas dedicadas al derecho perjudican la convivencia ajena con tal de sacar provecho (material o espiritual) para sí mismas. Autoerigidos dueños del uso, el entendimiento y la aplicación de las leyes, hay abogados y jueces que con su accionar sólo despiertan asco hacia sus personas de parte de la mayoría de sus conciudadanos. Y el asco no favorece la convivencia, pero si alguien lo provoca, es inevitable.
Y hoy son noticia tres sujetos que no favorecen la convivencia porque nos mueven al asco. Sí, asco. Porque un puñado de fundamentalistas es hoy el único que puede no sentir asco por la jueza Inés Siro y los camaristas Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde, culpables de haber negado el derecho (legalmente existente) a abortar de una mujer discapacitada mental cuyo embarazo proviene de una violación.
Inés Siro alegó que no hay riesgo de vida para la mujer, por lo que el caso no encuadraba en la permitida práctica del aborto según el inciso 1 del artículo 86 del Código Penal. Pero esa infame omitió que el inciso siguiente es clarísimo en cuanto a la no punibilidad del aborto en un caso como el que tuvo en sus manos. La jueza dejó en claro que había tomado esta decisión por el peso de su formación cristiana (www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-70507-2006-07-26.html). Un claro ejemplo del uso del derecho para beneficio propio, porque Inés Siro debe estar pensando que con ese fallo se ha ganado un pedazo de la vida eterna que, como cristiana, debe anhelar.
Y algo más: si Inés Siro quiere militar a favor de la ideología cristiana, bien por ella, pero que lo haga a través de una organización confesional, y no en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Los camaristas Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde siguieron la línea argumental de la jueza Siro, pero citaron el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), diciendo que ese tratado establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido a partir del momento de la concepción” (www.clarin.com/diario/2006/07/26/sociedad/s-03201.htm). Pero si la cita del diario Clarín es textual, los camaristas omitieron dos palabras, porque ese tratado dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. Sí, dice “en general”, lo que significa que en algunos casos, en lo particular, algunas veces, el derecho a la vida puede no ser protegido desde el momento de la concepción.
Rezzónico y Bourimborde también habrán actuado para asegurarse su parcela en el cielo cristiano. Pero en este blog, como en el corazón de muchísimos argentinos, ellos y la jueza Siro sólo se han ganado una porción de asco.
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